Asociación El Minero

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACION:

·                   Articulo 1°.- Con la denominación de Asociación Juvenil El Minero se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, el Decreto 397/1988 de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

·                    Articulo 2°.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

EI régimen de la asociación se determinará por los presentes estatutos, los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General, órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia y el Reglamento de Régimen Interno.

·                    Articulo 3°.- La existencia de esta asociación tiene como fines:

El deporte y la cultura como medios para el desarrollo completo de la juventud.

·                  Articulo 4°.- Para el cumplimiento de dichos fines se realizarán programas para la Juventud en todos sus ámbitos y las siguientes actividades:

Viajes, convivencias, actividades deportivas, competiciones de carácter deportivo-cultural, ocio alternativo, charlas, videoforums, actividades de carácter social, colaboración con actos en festividades locales, y todo aquello que la asociación considere oportuno y tenga  como fin lo anteriormente citado.

·                   Articulo 5°.- La Asociación establece su domicilio social en el Centro Social y Cultural “Santa Bárbara” en Bº/Santa Bárbara s/n, localidad de Puente San Miguel (Cantabria), C.P. 3950, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de Cantabria.

 

CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN:

·                   Articulo 6º.- La Asamblea General Extraordinaria, elegirá una Junta Directiva que estará integrada al menos por un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de cuatro vocales; si así lo estima conveniente la Asamblea General. Estos cargos no serán remunerados. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados.

·               Articulo 7º.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al finalizar el mandato, pudiendo ser destituidos por la Asamblea General Extraordinaria siempre que así lo decidan las tres cuartas partes de la misma. 

·               Articulo 8º.- Los cargos que queden vacantes en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por la misma, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. Las personas designadas para el desempeño de sus cargos, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria y por expiración de su mandato. En caso de cese de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

·              Articulo 9º.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando el Presidente o la mitad más uno de sus integrantes lo quiera, quedando válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes, y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes, quince minutos después de la hora señalada para la primera, en el mismo lugar. 

·           Articulo 10º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple y para ser válidos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el Presidente.

·             Artículo 11º.- Corresponde a la Junta Directiva:

a- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.

d- Resolver sobre la admisión de nuevos socios, sanciones y expulsión.

e- Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

f- Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.

g- Cualquiera otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

h- Fijar las cuotas que deberán abonar todos los socios fundadores y de número.

 Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

·              Articulo 12º.- Corresponde al Presidente:

a- Ostentar la dirección de la Asociación.

b- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.

c- Acordar con la Junta Directiva un informe de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

d- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación e impulsar las acciones necesarias para tal fin.

e- Representar a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.

f- Ordenar los pagos correspondientes a los gastos acordados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

g- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

·            Articulo 13º.-EI Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de       este, teniendo las mismas atribuciones que él.

·            Articulo 14º.-Corresponde al Secretario:

a- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de los Socios, documentos y sello de la Asociación.

b- Extender las actas de las reuniones y expedir las certificaciones de las mismas     con el visto bueno del Presidente.

c- Expedir certificaciones en general.

·             Articulo 15º .-Corresponde al Tesorero:

a- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar con orden los libros de contabilidad.

b- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

c- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de gastos y la ordenación de pago 

·         Articulo 16º.-Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.  

 

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

·                    Articulo 17º.- La Asamblea General es el Órgano supremo de Gobierno de la asociación y estará compuesta por todos los socios. La Asamblea General adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

·                    Articulo 18º- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio de cada año, siendo convocada por el Presidente por escrito con una antelación de al menos 15 días, debiéndose especificar el lugar y fecha de celebración, así como el orden del día. La Asamblea General también puede ser convocada por escrito por un mínimo no inferior al 10 % de los socios, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.  

·            Articulo 19º.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

     a- Diseñar las líneas acción de la asociación.

     b- Examinar y aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos.

     c- Examinar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior.

     d- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la asociación.

     e- Analizar la gestión de la Junta Directiva aprobándola en su caso.

   f- Decidir sobre la admisión o expulsión de socios y nombramiento de socios de honor.

   g- Las demás que resulten de los estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

·               Articulo 20º.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos las dos terceras partes de los socios de la asociación. En todo caso la convocatoria de la misma se hará con una antelación de al menos 15 días, especificándose en la convocatoria el lugar y la fecha de celebración de la misma, así como el orden del día, el cual no podrá ser modificado.

·          Articulo 21º- Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a- Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva.

b- Modificación de los Estatutos.

c- Disolución de la Asociación.

d- Disposición y enajenación de bienes de la asociación.

e- Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f- Solicitud de declaración de Utilidad Publica.

g- Todas las no referidas expresamente a la Asamblea Ordinaria o a la Junta Directiva.

·                    Articulo 22º.- La Asamblea General, tanto ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes un tercio de los socios afiliados y en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera y en su mismo lugar con los socios afiliados presentes. 

·                    Articulo 23º.- Los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, serán validos con el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos ni las abstenciones. Estos acuerdos obligarán a todos los socios, incluso a los que no asistan a estas Asambleas. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:

a) Nombramiento y cese de la Junta Directiva.

b) Acuerdo de constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ella.

c) Disposición o enajenación de bienes inmuebles.

d) Modificación de Estatutos.

e) Disolución de la Asociación.

  

CAPITULO IV: SOCIOS.

·               Articulo 24º.- Podrán ser socios de la Asociación todos los jóvenes que lo deseen, mayores de 14 años y menores de 30 años (conforme al Decreto 397/1988 de 22 de abril) previa solicitud, con abono de la cuota correspondiente, y compromiso expreso del cumplimiento de sus estatutos y Reglamento de Régimen interno y que tengan interés en cumplir con los fines de la asociación. Las personas que expresen el deseo de pertenecer a esta asociación serán considerados socios desde el momento en que el abono de la cuota se haga efectivo, pero quedará pendiente su admisión definitiva hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria.

·                Articulo 25º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a- Socios fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución.

b- Socios de número que serán aquellos que ingresaron tras la constitución de la asociación.

c- Socios de Honor, los que por prestigio contribuyan a la dignificación y desarrollo de la Asociación. La propuesta de nombramiento de socio de honor corresponde a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.

·                Artículo 26º.- Son Derechos de los socios fundadores, de número, y socios de honor:

a- Disfrutar de las instalaciones, servicios y participar en las actividades de la Asociación.

b- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

c- Ser electores y elegibles para cargos directivos.

d- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

e- Tener libre acceso a los libros de la Asociación.

g- Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

·                Articulo 27º.- Son Deberes de los socios fundadores, de número, y socios de honor:

a- Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los de los órganos de la Asociación, si forman parte de ellos (salvo los socios de honor).

b- Cumplir los presentes estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

c- Abonar las cuotas que se fijen (salvo los socios de honor).

d- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

·                    Articulo 28º.- Se perderá la condición de socio:

a- Por perjudicar expresamente los intereses de la Asociación.

b- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

c- Por falta de pago de las cuotas.

d- Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva

·                    Articulo 29º.- Procedimiento para la admisión de socios:

a- Será la Junta Directiva la encargada de dar un informe sobre los socios que piden el ingreso y que cumplan los requisitos previstos en los Estatutos.

b- En todo caso, será la Asamblea general la encargada de desestimar la petición de ser socio de la Asociación

 

 CAPÍTULO V: FALTAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR

·        Artículo 30. - Faltas

Los socios pueden ser sancionados por las faltas que cometan. Las faltas según su importancia pueden ser: leves, graves y muy graves.

Serán faltas leves:

a.     Falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o de otros órganos de la Asociación a las que el socio fuese convocado en debida forma.

b.     retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

Serán faltas graves:

c.     malos tratos de palabra o de obra a otros socios. 

Serán faltas muy graves:  

d.     reincidir en faltas graves durante un período inferior a dos años.

e.     falsificación de documentos, firmas, sellos, etc. de la Asociación.

·        Artículo 31. - Sanciones

Las sanciones a imponer por los hechos tipificados en el artículo anterior como faltas, son los siguientes: 

Por faltas leves: amonestación verbal y escrita

Por faltas graves: amonestación escrita motivada y multa de 6 a 18 euros.

Por faltas muy graves: multa de 18 a 60 euros o si así se acordara por la Junta Directiva, expulsión del socio o suspensión temporal de todos o algunos de los derechos sociales.

·        Artículo 32. - Procedimiento sancionador 

La facultad sancionadora es competencia de la Junta Directiva, que iniciará el procedimiento de oficio o por denuncia de algún socio, nombrando a un componente de la Junta como instructor que recabará todas las pruebas y preceptivamente dará audiencia previa al interesado, proponiendo a la Junta Directiva la sanción que estime procedente. La Junta Directiva dictará resolución en la que se imponga la sanción y que podrá ser recurrida ante la Asamblea de la asociación en el plazo de un mes desde la notificación al socio.

 

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

·              Articulo 33°.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes:

a- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los socios.

b- Las Subvenciones.

c- Ingresos derivados de su propio funcionamiento.

d- Donaciones o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de entidades públicas o privadas o personas físicas.

e- Cualquier otro recurso lícito.

·                 Articulo 34°.- EI ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31   de diciembre de cada año.

·                    Articulo 35°.- Las cuotas obligatorias se decidirán por la Junta Directiva.

·                    Articulo 36°.- Los recursos económicos de la Asociación, se dedicarán a la financiación de las actividades de la misma, sin que en ningún caso pueda haber interés lucrativo.

·                    Artículo 37º.- La Asociación carece de Patrimonio fundacional.

·                    Artículo 38º.- EI Régimen documental de la Asociación será:

Libro de Registro de los Socios.

Libro de Actas.

Libro de Contabilidad.

 

CAPITULO VII: DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

·                Artículo 39°.- La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas, además de las causas recogidas en el artículo 39 del Código Civil:

a- Por voluntad de los socios, acordado por los dos tercios de los mismos en Asamblea General Extraordinaria.

b- Por sentencia judicial.

c- Por imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.

·                 Artículo 40°.- La Asociación se extinguirá por:

a- Incumplimiento de sus fines.

b- Por muerte de sus Socios.

c- Por Desaparición de los Socios.

·                 Articulo 41º.- Acordada la disolución o extinción de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará una comisión liquidadora formada por dos socios, que junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.

·                 Articulo 42º.- Realizadas las operaciones antes citadas, se fijará el haber líquido resultante, si lo hubiera, y se donará a una Entidad sin ánimo de lucro, con finalidades similares de Cantabria, o a cualquier asociación de la misma Comunidad Autónoma, que decida la Asamblea General Extraordinaria, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de dicha asociación.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

DISPOSICION FINAL

D.     Jesús Benjamín Rodríguez Ruiz, Secretario de la Asociación Juvenil El Minero.

 

CERTIFICA:

 Que los presentes estatutos han sido aprobados el día 15 de enero de 2007, de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes,

 

EI Secretario                                     Vº Bº. EI Presidente

 

 

 Fdo.                                                 Fdo.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA. REGISTRO DE ASOCIACIONES C/ Peña Herbosa nº 29, Santander.

D. MANUEL CRESPO DEL RÍO con DNI nº72135789, domicilio para notificaciones en la calle SANTA BARBARA 287, municipio ........ de REOCIN Cantabria, CP 39530, Tfnos. 942820275 y 630444490, en calidad de Presidente de la Asociación Juvenil Saja, con plena capacidad jurídica, a V.I.

 

EXPONE: que a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, pretende la inscripción de la Asociación que representa, acompañando los siguientes documentos:

 

A-1. Acta Fundacional

A-2. Estatutos de la Asociación

 

    SOLICITA: Que se proceda a la inscripción según la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo de la Asociación juvenil deportivo cultural Saja, en el Registro de Asociaciones de Cantabria.

 

En Puente san Miguel a15 de enero de 2007

 

 Fdo.: Manuel Crespo Del Río

Presidente de la Asociación juvenil deportivo cultural Saja.

 

 ILMO. Sr. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD

 

 

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE CANTABRIA

 

1.- DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:

     Apellidos: CRESPO DEL RÍO

     Nombre: MANUEL

     Domicilio: SANTA BARBARA 287       CP:   39530

     Localidad: PUENTE SAN MIGUEL        N.I.F.:       72135789-S

     Teléfonos: 942820275 y 630444490

 

2.- DATOS DE LA ENTIDAD:

Nombre: Asociación Juvenil Saja. C.I.F.:.................

Domicilio social: CENTRO SOCIAL Y CULTURAL STA BARBARA, Bº STA.                  BARBARA s/n  

Localidad: PUENTE SAN MIGUEL        CP: 39530

Ámbito de Actuación: Principalmente autonómico, ocasionalmente     nacional.

 

3.- DOCUMENTACION A REGISTRAR:

Acta de Constitución

Estatutos

Miembros que componen sus órganos de Gobierno

 

Puente san Miguel, a 15 de enero de 2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EI Representante Legal de la Entidad

Fdo.: Manuel Crespo Del Río

 

 

 

 

ILMO. Sr. ALCALDE DEL EXCMO. AYTO. REOCIN

 

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS DE PUENTE SAN MIGUEL

 

EI que suscribe

     D MANUEL CRESPO DEL RÍO, con DNl nº . 72135789, domiciliado en PUENTE SAN MIGUEL (Cantabria), en el Bº/SANTA BARBARA Nº287,    teléfonos 942820275 Y 630444490, en calidad de Presidente de la Asociación denominada: Asociación Juvenil Saja, con domicilio en el  CENTRO SOCIAL Y CULTURAL SANTA BARABARA, Bº SANTA BARBARA s/n.

 

SOLICITO:

 

La inscripción de la Asociación Juvenil Saja, en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, cuyo domicilio social es el arriba indicado.

 

Para ello se acompaña a la presente Solicitud, los documentos siguientes:

 

A. Copia de los Estatutos de la Asociación.

B. Numero de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en el Registro Regional Juvenil de la Dirección General de Juventud.

C. Domicilio Social y ClF de la Entidad.

D. Certificación del número de Socios.

E. Acta de la Junta Directiva.

F. Presupuesto Anual.

G. Programa de Actividades.

 

 

En Puente san Miguel a... de diciembre de 2006

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. Manuel Crespo Del Río

 

 

 

 

ILMO. Sr. DELEGADO DE LA A.E.A.T. DE CANTABRIA

 

MODELO DE SOLICITUD EXENCION I.V.A.

 

     D. MANUEL CRESPO DEL RÍO, con D.N.I nº, 72135789 como Presidente de la Asociación Juvenil Saja, inscrita en la Sección 3ª del Registro de Asociaciones de Cantabria con fecha.......................................                    de diciembre de 2006      y con numero ........

 

    EXPONE:

        Que cumpliendo la entidad que representa los requisitos del art. 20.3 del reglamento del I.V.A.

 

SOLICITA:

  La correspondiente exención del I.V.A. para lo cual presenta la siguiente documentación:

 

Original y copia de la tarjeta de identificación fiscal.

Original y copia de los estatutos.

Original y copia de la certificación de la inscripción de la Asociación en el registro correspondiente.

Certificación expedida por el Secretario de la Asociación, acreditativa de que referida entidad cumple los requisitos del art. 20.3 del Reglamento del I.V.A.

 

Santander, a         de diciembre de 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. Manuel Crespo Del Río

Presidente de la Asociación juvenil deportivo cultural Saja.

 

 

 

 

 

 

MODELO CERTIFICACION DEL SECRETARIO DE LA ASOCIACION PARA ACOMPANAR A LA SOLICITUD DE LA EXENCION I.V.A.

 

     D. Jesús Benjamín Rodríguez Ruiz, con D.N.I. 72140340-N, como Secretario de la Asociación Juvenil Saja, de Cantabria.

 

Certifica:

 

        Que la  Asociación Juvenil Saja, cumple todos los requisitos del art. 20.3 del reglamento del I.V.A.

 

Y para que así conste, expido la presente certificación, a los efectos de solicitar al Ilmo. Sr. Delegado de la A.E.A.T. de Cantabria la exención del impuesto sobre el Valor Añadido.

 

En Santander, a. ..de enero de 2007

 

 

 

 

 

 

VºBº el Presidente                                                          EI Secretario

 

 

 

Fdo. ................                                                              Fdo       ....

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACION

 

Reunidos en Puente San Miguel, el día 15 de enero de 2007 a las 20:00 horas, las personas que a continuación se detallan:

 

Nombre                               Nacionalidad                           Domicilio

 

 - Manuel Crespo Del Río             72135789-S       Española         Santa Bárbara 287, Puente san Miguel, 39530.Cantabria

 

- Agustín Obregón Barcena          72139901-X       Española         Santa Bárbara 266, Puente san Miguel, 39530. Cantabria.

 

- José Ramón Obregón Barcena   72139315-E        Española        Santa Bárbara 266, Puente san Miguel, 39530. Cantabria.

 

- Héctor Rodríguez Llano             72143096-P        Española        Santa Bárbara 285, Puente san Miguel, 39530. Cantabria.

 

- Jesús Benjamín Rodríguez Ruiz 72140340-N        Española        Santa Bárbara 352, Puente san Miguel, 39530. Cantabria.

 

- Oscar Martínez Sánchez            72138133-J        Española         Santa Bárbara 349, Puente san Miguel, 39530. Cantabria.

 

- Miguel Ángel Sainz Castillo        72139436-M       Española         Pz. Concordia 184.E 3ºA, Puente san Miguel, 39530. Cantabria.

 

- Emilio Gómez De la Guerra        72139686-W      Española          C/Martín y Bosio 327, puente san Miguel, 39530. Cantabria.

 

Acuerdan:

1°) Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denomina.

 

2°) Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

3°) Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:

 

Presidente: Manuel Crespo Del Río            

Vicepresidente: José Ramón Obregón Barcena  

Secretario: Jesús Benjamín Rodríguez Ruiz

Tesorero: Héctor Rodríguez Llano            

Vocales: Miguel Ángel Sainz Castillo, Emilio Gómez De la Guerra, Oscar Martínez Sánchez, Agustín Obregón Barcena         

 

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 20:30 horas del día de la fecha.

 


1.- Fdo.

 

 

 

 

 

2.- Fdo.

 

 

 

 

 

3.- Fdo.

 

 

 

 

 

4.- Fdo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.- Fdo.

 

 

 

 

 

6.- Fdo.

 

 

 

 

 

7.- Fdo.

 

 

 

 

 

8.- Fdo. 

El Minero Tiempo Libre  |  elminerotl@gmail.com